¿Derecho natural vs. Derecho positivo?

August 17th, 2010 | General | No Comments »

Desde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas y polítólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto del derecho natural y,segundo, qué derecho es más importante y, por tanto, cuál de ellos debería prevalecer sobre el otro.

En el caso de los monistas, no hay duda; o aceptan la hegemonía de uno o aceptan la del otro derecho. Paraaquellos que consideran equivalentes dichos derechos (El derecho positivo y derecho natural), el problema surgiría en caso de alguna contradicción entre sus normas y, de todas maneras, volvería a darse el criterio monista al tener que decidir qué derecho debería aplicarse.

Precisiones

El derecho positivo es el derecho del estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempodeterminado. La vinculación obligatoria es lo que da a este derecho su carácter vigente. Para los juspositivistas, éste es el único derecho que existe, “El Derecho”, ya no hay más.

El derecho natural, según señalan sus defensores y promotores, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, no importando la diversidad de países y culturas ni el transcurso del tiempo. Sin embargo, no ha habido coincidencia de conceptos en los autores acerca de lo que debe entenderse por “naturaleza humana”.

El griego Calicles entendía por naturaleza la salud, fuerza y vigor de unos hombres y la debilidad de otros; resultaba, pues, totalmente natural que los fuertes y sanos se impusieran sobre los débiles y así, el derecho natural debía ser la expresión del más fuerte. Por su parte, Aristóteles pensaba que la naturaleza del hombre era racional y este atributo era casi exclusivo del pueblo griego, por lo que, naturalmente, el derecho debía traducir esta superioridad del griego sobre el bárbaro y así, el filósofo “justificaba” la legalización de la esclavitud.

Podríamos seguir enumerando tesis, opiniones y corrientes de pensamiento y encontraríamos pluralismo y diversidad. ¿Habrá que renunciar, por consiguiente, a todo intento de precisar y definir (Significado del derecho positivo y derecho natural) el derecho natural para quedarnos con el derecho positivo como el único existente?

Marketing para su firma – ¿por donde empezar?

June 24th, 2010 | 1 | No Comments »

La industria jurídica es más competitiva que nunca. La competencia por clientes y por el capital humano es un reto creciente en la mayoría de los mercados. ¿Entonces que puede hacer su firma para destacarse?

Aquí vemos algunos de los retos que las firmas enfrentan cuando están buscando promoverse así como un par de soluciones comprobadas:

Reto:

La industria es muy competitiva. Por lo tanto, ¿como una firma se diferencia de otra?

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No hay Estado de derecho sin identidad, dice presidenta argentina

March 25th, 2010 | Noticias de Derecho | No Comments »

La presidenta de Argentina, Cristina Fernández, expresó el día 24 su apoyo a la organización Abuelas de Plaza de Mayo y dijo que “no puede haber Estado de Derecho sin derecho a la identidad”.

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En un acto al cumplirse 34 años de la instauración de la última dictadura argentina, Fernández afirmó que está dispuesta a acompañar personalmente a las Abuelas de la Plaza de Mayo ante los tribunales internacionales para reclamar por la identidad de los niños nacidos durante el cautiverio de sus padres en el gobierno militar.

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Seis Claves para Aumentar la Rentabilidad

February 8th, 2010 | 1 | No Comments »

Su cartera de clientes podría generarle mayores ingresos de los que actualmente obtiene. Esta es una realidad para prácticamente la totalidad de los estudios profesionales alrededor del mundo.

¿Por qué ocurre esto? Simple: generalmente los estudios centran su gestión en la venta de sus servicios más que en la rentabilización de su cartera actual de clientes, desaprovechando gran parte del potencial de ésta.

Este enfoque tiene sus raíces en la propia doctrina de marketing, la cual está más orientada a conseguir nuevos clientes para los productos en lugar de conseguir más productos para los clientes. Dicho enfoque fue apropiado para un mercado en fuerte expansión; pero se vuelve cada vez menos efectivo en mercados maduros y con alta competencia, donde generar nuevos clientes es cada vez más costoso.

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El entrenamiento cultural es cada vez mas vital para los abogados globales

January 13th, 2010 | 1 | No Comments »

El negocio legal es mucho más que solo acerca de la ley. Es acerca de construir y sostener una base de clientes. En un mercado global, esa base de clientes puede provenir fácilmente de Japón, Qatar e India.

Por: Donnalee Moulton

El negocio legal es mucho más que solo acerca de la ley. Es acerca de construir y sostener una base de clientes. En un mercado global, esa base de clientes puede provenir fácilmente de Japón, Qatar e India. Para los abogados y sus firmas, esto significa sentirse igualmente cómodos haciendo negocios tanto en Tokio, Doha o Nueva Delhi como en Toronto, Calgary y Vancouver.

“Los negocios de éxito son siempre en base a las relaciones, y el comprender la cultura, facilita esas relaciones. Hace sentido, el comprender mas culturas”, dijo Jane Clark, socia de Gowling Lafleur Henderson LLP en Ottawa quien encabeza el grupo de práctica de China en la firma.

Tal entendimiento primero se debe poner en contexto. Mientras que las diferencias culturales son importantes, y deben ser reconocidas y establecidas, la mayoría de los individuos y compañías que buscan asesoria jurídica de una firma canadiense lo hacen con el conocimiento de que no es una firma de su país o con su conocimiento cultural – no debería ser. “El lenguaje de negocios”, dijo Karim Mahmud, socio en la oficina de Calgary de la firma Fraser Milner Casgrain LLP, “es universal”.

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Que hacer antes de comprar una Vivienda

December 16th, 2009 | Consejos Legales | No Comments »

Comprar una casa significa inicialmente preguntarse donde se quiere vivir, cual es el precio que se puede pagar y que gestiones hay que realizar. Aspectos como la ubicacion, orientacion, los servicios comunes y asi un largo etcetera no deben elegirse a la ligera.

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Tras seleccionar numerosos anuncios, visitar agencias inmobiliarias y hacer multiples llamadas comienza el recorrido para ver las casas elegidas. Para no perder el tiempo, conviene dejar claro que no interesa la adquisicion si la descripcion del anuncio no se corresponde con la realidad.

Una vez escogida la vivienda o mientras se estan viendo pisos convendra visitar bancos y cajas de ahorros para conocer sus diferentes ofertas. Todos trataran de vender sus hipotecas a tipos de interes fijo, variable o mixto segun los indices de referencia. El papeleo de entrada parece abrumador.

Paso a paso

No todo es tan dificil si se desgrana cada tramite uno a uno. La experiencia de las personas mas cercanas tal vez contribuya a allanar el camino, o al menos a hacer mas familiares palabras como Euribor o subrogacion. Para empezar hay que tener al menos previsto que la señal que habra que entregar en concepto de reserva de compra puede ser de entre un 5 y un 10% del valor del inmueble.

bankAlgunas entidades financieras prestan hasta el cien por cien del valor de tasacion de la vivienda, pero lo normal es que concedan un prestamo por el 80% del valor de tasacion (no el precio real). El banco determina la cantidad que presta segun el valor de tasacion de la vivienda y la capacidad de endeudamiento del comprador o compradores.

Al firmar el talon o dar la señal se recomienda suscribir el denominado contrato de arras, que compromete a los firmantes en la compra de la vivienda. Las arras estan reguladas por la ley para que comprador y/o vendedor puedan retractarse.

Si el comprador lo hace perdera el importe de la señal. El vendedor, por su parte, se compromete a vender la casa a esa persona en concreto. Si no lo hace tendra que indemnizarla con el doble de la cantidad de la señal.

Antes de firmar

Pero antes de firmar nada en este complejo proceso de papeleos y gestiones hay que comprobar en el Registro de la Propiedad que la vivienda esta inscrita en dicho registro y que el vendedor figure como su propietario. La verificacion o certificacion registral se realiza por medio de una nota simple. De esta forma podra saberse con certeza si el inmueble esta gravado con alguna hipoteca o algun otro derecho de terceros que pueda suponer un obstaculo en la compra.

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Tambien es recomendable efectuar una comprobacion urbanistica para averiguar si la vivienda se va a ver afectada de modo desfavorable por algun proyecto o plan urbanistico.

Como precaucion, asimismo, es conveniente comprobar que el ultimo recibo de la contribucion urbana esta pagado y que figure a nombre del titular de la vivienda. Igualmente habra que asegurarse de que los propietarios han satisfecho todos los pagos mensuales y derramas oportunos a la comunidad de vecinos.

Luego, si todo estan en regla y se ha decidido adquirir la vivienda en cuestion, antes de formalizar la escritura publica de compraventa, hay que cerciorarse de que el contrato esta redactado de manera clara y sencilla. En sus clausulas debe recogerse, al menos, el titulo acreditativo de propiedad y si tiene cargas, la descripcion de la vivienda, su precio total y la forma de pago, asi como la fecha de entrega de la misma. Por lo general, si se compra el piso a traves de una inmobiliaria, Esta proporcionara el modelo estandar de contrato con el que cuente.

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La escritura publica debe ser siempre expedida por un notario y estar inscrita en el Registro de la Propiedad. El vendedor debe acreditar la propiedad de la vivienda que va a vender mediante la escritura. Al formalizar la compra, el notario extendera una nueva escritura de compra-venta entre comprador y vendedor, en la que quedaran reflejadas todas clausulas y condiciones que en esta ocasion se hayan pactado.

¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

November 23rd, 2009 | Consejos Legales, General | No Comments »

Hace poco les comentaba que una pregunta que siempre se hacen los emprendedores está relacionada con la conveniencia o no de constituir una sociedad comercial para estructurar legalmente su proyecto.

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Esa consulta recurrente generó dos entradas anteriores aquí en I.E.M. La primera de ellas relacionada con la forma en que se decide la estructura legal de un emprendimiento y la otra, ya más específica, si conviene o no constituir una sociedad.

Pues bien, habiendo visto esas entradas, la pregunta obvia a responder en una instancia posterior está relacionada con el tipo societario que conviene adoptar cuando ya se decidió sobre la conveniencia de constituir una sociedad comercial.

Por eso…

¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?

Puede decirse que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades Comerciales y son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.

Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.

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De todas maneras, que la práctica haya dejado de lado las diferencias entre una y otras y que se adopten tipos societarios que no conviene al proyecto no significa que esas elecciones sean las más inteligentes. Generalmente son decisiones que se toman sin analizar demasiado o confiando en un mal asesoramiento.

Previamente a responder la pregunta que todos se plantean vale aclarar que cualquier respuesta que se dé sobre el tema se da en abstracto, sin considerar las condiciones particulares de algún proyecto.

Por lo tanto, y asumiendo que todos los lectores del blog son emprendedores y no empresarios, sin lugar a dudas el tipo societario que más conviene adoptar en los supuestos de nuevos emprendimientos es la sociedad de responsabilidad limitada.

¿Porque conviene una SRL?

Desde mi punto de vista, cuando las cosas funcionan bien y son simples, hay que elegir siempre por lo simple.

Pues bien, eso pasa con la SRL.

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A diferencia de la SA, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.

Multan con 3000 € a una juez que criticó la Ley de Violencia de Género

October 26th, 2009 | Noticias de Derecho | No Comments »

cgpjmiércoles, abril 29, 2009 – El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con una multa de 3.000 euros por una falta grave a la ex titular del Juzgado de Violencia de Género número 1 de Santander, María Jesús García Pérez, por unas declaraciones en las que cuestionó la Ley Integral contra la Violencia de Género.

Así lo ha decidido la comisión disciplinaria del CGPJ por unanimidad, según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

El Consejo ha decidido elevar a 3.000 euros la sanción inicialmente solicitada por el instructor del expediente, que proponía una multa de 300 euros por una falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que en sus declaraciones “existe materia suficiente para imponer la multa máxima”.

Este artículo establece que es falta grave “el exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.

mariaEn octubre del año pasado el CGPJ abrió expediente a García Pérez -actualmente destinada en el juzgado de lo penal número 6 de Bilbao- para investigar si las declaraciones que realizó en una entrevista en “El Mundo Hoy en Cantabria” eran sancionables.

En esa entrevista, la magistrada María Jesús García Pérez hizo afirmaciones tales como: “Yo soy de los jueces que está en contra de esta ley”, “la orden de protección no sirve para nada” o “cogí (el Juzgado de Violencia) para tener experiencia y para verlo por dentro”.

Sus aseveraciones merecieron la reprobación de distintos colectivos, entre ellos el Observatorio de Violencia Doméstica del CGPJ, cuya ex presidenta Montserrat Comas pidió al Servicio de Inspección de este órgano que le abriera un expediente para determinar si había cometido una falta grave de consideración respecto a los ciudadanos y las instituciones.

Fuente: El Mundo

Qué son las leyes ?

October 13th, 2009 | General | No Comments »

imagen-leyesSegún la Real Academia de La Lengua, la palabra ley, significa: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación. Son estos poderes, los cuales son pertenecientes a los tres poderes de cada estado (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quines tienen la misión, de dictar las leyes, las cuales regirán el orden del país. Asimismo, estas leyes contendrán las disposiciones por las cuales, los ciudadanos del país, poseerán derechos y obligaciones, frente al Estado.

Las leyes, nacen como disposiciones de orden, en antiguas culturas. Es así, como civilizaciones tan antiguas, como la egipcia y la china (3000A.C. y 1000A.C.), ya poseían leyes, las cuales normaban el actuar de los ciudadanos, frente a la autoridad. Léase los faraones y los emperadores chinos. Estas leyes, básicamente, creaban obligaciones frente a la autoridad.

El concepto de derechos, es muy posterior a estas civilizaciones. Incluso, los derechos como tal, frente a cualquier legislación nacional, surgen como concepto irrefutable, a partir de la Revolución Francesa, en 1789. Cuando el pueblo comienza a exigir sus derechos, los cuales son oprimidos, por parte de la monarquía absolutista que imperaba en la nación gala.

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Mucho antes de aquello, existieron leyes, las cuales eran de conocimiento público, pero sin estar escritas en papel. Son las leyes de costumbre, que utilizaban los “bárbaros” (así eran llamados por los romanos) del norte europeo. Hoy en día, lo que es Alemania. Ellos se regían por lo que era costumbre, frente a las situaciones cotidianas, de toda sociedad. Estas costumbres, fueron tomadas por los romanos e incluidas en su código romano.

Uno de los primeros códigos de leyes, creados en la historia de la humanidad. Este código, contenía todas las leyes elaboradas por el senado romano y aquellas erigidas tanto en la república como en la era de los emperadores o Césares. Es así, como los romanos, son considerados los precursores de las leyes modernas. No sólo en sus contenidos, sino que en su estructuración.

tomas_aquinoLa consideración de ley a las leyes, proviene de Santo Tomás de Aquino, quien entendía a las leyes, como “La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada”.

Es así, como se entiende como leyes, aquellas que han sido promulgadas, en los distintos diarios habilitados, por cada gobierno, para publicar las leyes. Al ser publicadas estas leyes, se entiende que son de conocimiento público, por lo que nadie podrá desconocerlas. De lo contrario, se considerarán a aquellas leyes, como meros proyectos de ley. Los cuales no tienen ningún efecto legal o punitivo contra la ciudadanía.

Como se mencionó anteriormente, las leyes son creadas y aprobadas por el poder legislativo. Los cuales, son conformados por los parlamentarios o congresistas electos por medio del sufragio popular. Pero asimismo, en ciertos países, los presidentes de la nación, son considerados colegisladores. O sea, ellos pueden crear e enviar al parlamento o congreso, estas leyes para su pronta aprobación.

Pero todas estas leyes, siempre estarán subrogadas a la Constitución Política de los países. Estas constituciones, son consideradas las leyes fundamentales de toda nación. En ellas se especifica, la conformación de los gobiernos, del parlamento o congreso, del sistema judicial, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, etc. Son leyes, las cuales cumplen la función de ser la columna vertebral, de todo el sistema de Derecho imperante en aquella nación.

Es por lo mismo, que las leyes ordinarias o de menor rango, se subordinan de manera absoluta a lo señalado por la Constitución. De igual manera, las leyes internacionales, suscritas por el país, deben de estar conforme a lo establecido a la Constitución, de lo contrario, son inconstitucionales, y no podrán ser aplicadas o obedecidas.

subasta-judicialPor último, debemos comprender, que las leyes, son las normas que rigen gran parte de los actos realizados en sociedad. Por medio de las leyes, se conoce lo que se puede realizar y lo que no. Ya que al infringir las leyes, se arriesga a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, dependiendo la gravedad del delito, a la misma cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento. Es por ello, que las leyes poseen poder coercitivo, para que estas sean cumplidas por la población.

El Derecho y su Importancia

September 23rd, 2009 | General | No Comments »

Primero, qué es el Derecho.
Es el conjunto de normas que regula la conducta de las personas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El Derecho requiere de la fuerza para que sea respetado.
En lo interno de cada país, el Estado es quien, monopolizando esa fuerza, garantiza su cumplimiento.En lo externo, en las relaciones entre los países, son los órganos internacionales quienes velan por su observancia.

Cuál es el propósito del Derecho?
Lograr la convivencia social. Esta no es otra cosa que la paz y la tranquilidad.

Cuál es la base del Derecho?
Lograr que todos lo cumplan porque la ley debe ser respetada por igual. En esto consiste la igualdad jurídica. Con esa igualdad se evita la ley del más fuerte.

No debemos perder de vista su característica más importante: la coacción.
Entre sus fuentes, tenemos la Constitución Política, y las Leyes de la República.
Por encima de la Constitución ninguna ley priva.

Y cuando me refiero a los planos interno o nacional; o al externo o internacional, estamos en presencia del Derecho Público y Privado, y del Derecho Internacional, tanto Público como Privado.

Constituyen en conjunto las normas jurídicas que rigen en ambos planos. Y su importancia, se hace más patente, en las relaciones entre Estados, y en la regulación que debe tener hoy, más que nunca, el proceso de globalización, o la conducta de sus actores, que a veces parecieran ignorar la importancia del Derecho para la convivencia o la paz mundial.

Invito a creer en el Derecho, a luchar por el, y a tener presente sus beneficios para la felicidad de todos en el planeta, y a no olvidar que se ejerce y no se mendiga.